Última revisión
Recurso de revisión civil ante el Tribunal Supremo en base al art. 510 de la LEC (documentación obtenida es decisiva para la resolución del pleito)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 04/06/2020
Resumen:
Según el artículo 509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme: (Artículo 510 LEC)
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado;
2.º Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente;
3.º Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia;
4.º Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. Con la publicación de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se añade como motivo del recurso de revisión de una resolución firme, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, sin que la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.
El plazo es de cinco años desde la publicación de la sentencia que se quiere impugnar. Este plazo no es aplicable para cuando la revisión esté motivada en una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. en cuyo caso la solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza.
Procedimiento [DESCRIPCION]
Autos [NUMERO]/[NUMERO]
A LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y con [DOMICILIO_CLIENTE] y bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] con [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE].
Ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que mediante este escrito se presenta RECURSO DE REVISIÓN contra la [SENTENCIA_NUMERO] dictada en fecha [DIA] de [MES] de [ANIO], por el tribunal [JUZGADO], en base a los siguientes.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. El [JUZGADO] conoció de la demanda [NUMERO] presentada por Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] contra Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA].
En virtud de este proceso dictó la sentencia [SENTENCIA_NUMERO] el [DIA] de [MES] de [ANIO]. Dicha sentencia era favorable a Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA].
II. La sentencia adquirió firmeza el [DIA] de [MES] de [ANIO].
III. Se han descubierto los documentos [DESCRIPCION], los cuales son decisivos para la sentencia.
De los referidos documento no se podía disponer antes por motivo de fuerza mayor, ya que [DESCRIPCIÓN].
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