Revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación por parte del empresario
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Revocación del pacto de e...empresario

Última revisión
01/01/2023

Revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación por parte del empresario

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El art. 21.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla esta posibilidad y permite al trabajador revocar este pacto preavisando por escrito a la empresa de su deseo de no continuar con el pacto con una antelación de treinta días (perdiendo la compensación económica y cualquier otro derecho que ambas partes hubieran pactado). Respecto a la revocación por la parte empresarial el Estatuto de los Trabajadores no prevé nada al respecto, por lo que esta posibilidad a de encuadrarse dentro del art. 41 ET, referido a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo y por tanto, aplicar los requisitos y efectos que en él se contemplan.

El modelo disponible a continuación permitirá al empresario comunicar por escrito la revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación a la persona trabajadora.


La empresa [NOMBRE_EMPRESA]

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]

Domicilio [DOMICILIO]

Población [LOCALIDAD]



En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

Muy Sr./Sra. mío/a:

Le notifico la intención de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA] de dejar de mantener el pacto de exclusividad firmado con usted en fecha [DIA] de [MES] de [AÑO], por el que viene recibiendo en su nómina mensual la cantidad de [CANTIDAD] euros (1), bajo el concepto [ESPECIFICAR]

Dado que la revocación por la parte empresarial del pacto para plena dedicación no se encuentra regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y la finalidad de dejar si efecto este pacto no es otra que la de [ESPECIFICAR], esta mercantil ha decidido encuadrar este cambio como una modificación sustancial de sus contrato de trabajo por lo que si considerase perjudicial la modificación de sus condiciones de trabajo, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. (2)

 

Fdo.:

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]


La Empresa




Recibí 


[FIRMA]



El/La Trabajador/a

 

(1) La compensación económica debe ser efectivamente abonada a través de un complemento salarial que, expresamente, remunere el concepto de exclusividad por el importe libremente pactado por las partes. 

(2) En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1 art. 4 ET, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

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