Revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación por el trabajador
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Revocación del pacto de e...trabajador

Última revisión
01/01/2023

Revocación del pacto de exclusividad o plena dedicación por el trabajador

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El art. 21.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) permite a la persona trabajadora revocar el pacto de exclusividad preavisando por escrito a la empresa con una antelación de treinta días (perdiendo la compensación económica y cualquier otro derecho que ambas partes hubieran pactado).

La revocación por parte de la empresa no está expresamente prevista en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que esta posibilidad ha de encuadrarse en el marco jurídico del art. 41 ET, regulador de las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, resultando aplicables los requisitos y efectos que en él se contemplan.


Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]

A la empresa [NOMBRE_EMPRESA]

Domicilio [DOMICILIO_SOCIAL]

Población [LOCALIDAD]

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].


Muy Sres. míos:

Les notifico mi intención de dejar de mantener con la mercantil [NOMBRE_EMPRESA] el pacto de exclusividad firmado en fecha [DIA] de [MES] de [AÑO] (1), por el que vengo recibiendo una cantidad mensual en su nómina en concepto de esta compensación de [CANTIDAD] euros. (2)

La finalidad de dejar sin efecto este pacto no es otra que la de [ESPECIFICAR] (3), por lo que les ruego que, dando cumlimiento a lo previsto en el art. 21.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (4), se contemple esta posibilidad, permitiéndome revocar este pacto al haber preavisado por escrito con una antelación de treinta días, deseando continuar con mi trabajo habitual, en las mismas condiciones que hasta la fecha mantenía.

Sin otro particular que comunicarles, me despido atentamente,


Fdo.: El/La Trabajador/a

[FIRMA]

 

 

 

Recibí el original.

 

 

Fdo.: La Empresa

[FIRMA_Y_SELLO]

 

(1) El pacto se formalizará de forma escrita recogiéndose en el documento los términos del mismo. Podrá realizarse en cualquier momento. Bien en el momento de firmar el contrato o bien en cualquier momento posterior, incluyendo un anexo al mismo. 

(2) La compensación económica debe ser efectivamente abonada a través de un complemento salarial que, expresamente, remunere el concepto de exclusividad por el importe libremente pactado por las partes.  

(3) La normativa no obliga a la especificación del motivo por el que se pretende dejar sin efectos un pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva. Cuando no existe pacto no puede entenderse que se proscriba el pluriempleo, sino que la prohibición se limita a la concurrencia desleal (1); es decir, a actividades que se desarrollen dentro del mismo plano en que efectúa las suyas la Empresa principal, por incidir sobre un mismo mercado y sobre un mismo círculo potencial de clientes, realizándose aquéllas de manera desleal, con olvido de las exigencias de la buena fe, mediante el aprovechamiento de datos internos de la Empresa que son conocidos por su trabajo en ésta y que cuando se refieren a su sistema organizativo o de producción o versan sobre la relación de sus proveedores o clientes, pueden ocasionar un potencial perjuicio a aquélla, por alterar el juego de la libre competencia, a través de proporcionar una posición de ventaja para la segunda actividad; potencial perjuicio que, además, según la jurisprudencia, ha de presumirse como presunción «iuris tantum». STS 29/03/1990. 

(4) en caso de haberse establecido en el pacto consignar: «y la cláusula n.º [NUMERO] del pacto firmado»

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