Solicitud adaptación de las condiciones de trabajo por circunstancias excepciona...idado (Plan MECUIDA)
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Solicitud adaptación de l...n MECUIDA)

Última revisión
23/06/2022

Solicitud adaptación de las condiciones de trabajo por circunstancias excepcionales de cuidado (Plan MECUIDA)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/06/2022

Resumen:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el art. 6 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

«2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.»

La D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, prevé la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022.


En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. (1)

D./Dª. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]

 

A la att. de [NOMBRE_EMPRESA]

Muy Señor/a mío/a:

Por la presente, le notifico que, como resultado de tener bajo mi guarda y custodia a [DESCRIPCION] (2)[NOMBRE], de [EDAD] años de edad, en ejercicio del derecho concedido por el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, pretendo solicitar la adaptación de mis condiciones de trabajo por circunstancias excepcionales de cuidado.

La citada adaptación consistirá en [DESCRIPCION] (3) y efectividad desde el próximo [FECHA]. Adaptación de jornada, que solicito en el deseo de causar el menor trastorno posible en la organización del trabajo de la empresa, como resultado de la situación provocada por el COVID-19. (4)

 

Sin otro particular, agradeciéndole acuse de recibo de la presente, le saluda,

Atentamente

Fdo: [FIRMA_PERSONA_TRABAJADORA]

 

 

(1) La adaptación de mis condiciones de trabajo deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.

(2) El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo

(3) El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. 

Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.

(4) La D.A. 3.ª del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero prevé la prórroga del Plan MECUIDA hasta el 30 de junio de 2022.

 

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