Última revisión
Solicitud de la administración concursal para suspender las facultades del concursado
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 22/09/2022
Resumen:
A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.
Nos dice el artículo 106 del Real Decreto 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal:
«1. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. En caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa. La administración concursal sustituirá al deudor en el ejercicio de esas facultades.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez podrá acordar la suspensión en caso de concurso voluntario o la mera intervención cuando se trate de concurso necesario. En ambos casos, deberá motivarse el acuerdo señalando los riesgos que se pretendan evitar y las ventajas que se quieran obtener».
Con respecto a la modificación de las facultades patrimoniales del concursado nos dice el artículo 108 del mismo texto legal:
«1. A solicitud de la administración concursal, el juez, oído el concursado, podrá acordar en cualquier momento, mediante auto, el cambio de las situaciones de intervención o de suspensión de las facultades del concursado sobre la masa activa.
2. Al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de la administración concursal se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso».
Concurso de Acreedores [NUMERO].
Sección [NUMERO].
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD].
D./D.ª [NOMBRE], D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE], Administradores/as Concursales en el expediente de concurso voluntario de acreedores del comerciante/entidad mercantil [NOMBRE_EMPRESA], que se sigue en ese Juzgado, ante el mismo comparecen y como mejor proceda en derecho,
DICEN:
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