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Modelo TA.0825/1/01. Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar. Trabajadores por cuenta propia - grupo 01

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Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo TA.0825/1/01. Solicitud de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar. Trabajadores por cuenta propia - grupo 01

La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se efectuará, antes de comenzar su actividad, en el Instituto Social de la Marina de la provincia en la que radique el domicilio social del empresario o esté situado el centro de trabajo.

Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
-Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques
-Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
-Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
-Buceadores extractores de recursos marinos.
-Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación.
Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
-Rederos y rederas.
-Prácticos de puerto.

A efectos de cotización y su consiguiente repercusión en la acción protectora, los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial se clasificarán en tres grupos. En el primer grupo se incluirán:

1.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea la actividad que realicen.

2.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos «a la parte» que coticen en iguales períodos y cuantías que los del apartado anterior y que son:

  • a) Los que presten servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.
  • b) Los que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
  • c) Los no incluidos en los párrafos a) y b) anteriores que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que para los retribuidos a salario.

PLAZO DE RESOLUCIÓN 
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la presente solicitud será de tres meses contados a partir de la fecha de su entrada en el Registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Local del Instituto Social de la Marina competente para su tramitación. El plazo indicado podrá ser suspendido cuando deba requerirse la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, así como en el resto de los supuestos del art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015.

NORMATIVA

- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.

REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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