Última revisión
Solicitud de aplazamiento de pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por plazo que no supera el año
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/09/2019
Resumen:
En virtud del apdo. 1 del Art. 38, LISD los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el aplazamiento, por termino de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicara la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.
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El Art. 82 RISD indica, por su parte, que los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», por término de hasta un año, cuando concurran las condiciones siguientes:
- Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
- Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
⇒ La concesión del aplazamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día que comience su devengo.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]
OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor proceda en derecho
EXPONE
PRIMERO. Que el día [DIA], de [MES],
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