Última revisión
Solicitud de aprobación de la avenencia obtenida por las partes antes de haberse dictado sentencia
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.1 LRJS, el Letrado de la Administración de Justicia intentará la conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.
Del mismo modo, corresponderá al secretario judicial la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia.
La aprobación de la avenencia de las partes alcanzada antes de que se dicte sentencia puede ser solicitada al juzgado a través de un escrito como el que se muestra a continuación.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO] y D./D.ª [NOMBRE], con DNI [NUMERO], como demandado/a y demandante en los presentes autos, comparecemos y, como mejor proceda en Derecho, DECIMOS:
PRIMERO.- Tras un proceso de negociaciones entre
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