Última revisión
Modelo FR.101 de solicitud de autorización para el Sistema RED
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El modelo oficial FR.101 permite que los interesados, una vez recibida la información pertinente, y obtenido el certificado digital, puedan solicitar autorización para (art. 5 Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo):
A) Actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar códigos de cuenta de cotización (CCC) o números de afiliación (NAF) cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
B) Actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización. En este caso existen dos posibilidades:
- Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
- Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.
Documentación adjunta:
- Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
- Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
- En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.
Plazo de Resolución
Las solicitudes de autorización serán resueltas por los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, informándose al autorizado de las condiciones de utilización de la autorización en el caso de resoluciones estimatorias.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses, transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
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