Última revisión
Solicitud de certificado de residencia fiscal para el régimen especial de trabajadores desplazados en el IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
Para conocer la legislación aplicable a la tributación de un trabajador desplazado hay que estar a lo establecido en el artículo 93 de la LIRPF en concordancia a lo establecido en el artículo 113 del RIRPF.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 del artículo 93 LIRPF. Estas reglas se aplican para aquellos que no hayan sido residentes en España durante los últimos cinco períodos impositivos, y que el desplazamiento sea como consecuencia de contratos de trabajo, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, o la realización de una actividad económica calificada como emprendedora, de formación, investigación, desarrollo e innovación. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por su parte el apartado 3 del artículo 93 LRPF indica:
«3. También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se desplacen a territorio español con el contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
b) Que adquieran su residencia fiscal en España.
c) Que cumplan las condiciones a que se refieren las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo.
d) Que la suma de las bases liquidables, a que se refiere la letra d) del apartado 2 de este artículo, de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial, sea inferior a la base liquidable del contribuyente a que se refiere el apartado 1 anterior.
El régimen especial resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose tales condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente previsto en el apartado 1 anterior. Reglamentariamente se establecerán los términos y condiciones para la aplicación del presente régimen especial».
A TENER EN CUENTA. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 9 de la LIRPF.
DEPENDENCIA DE GESTIÓN DE LA DELEGACIÓN
ADMINISTRACIÓN DE [LOCALIDAD] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO], domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], y actuando en nombre propio ante esa
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