Última revisión
Solicitud de cumplimiento de la sentencia de revocación de ejecución provisional (revocación de condenas al pago de cantidad de dinero)
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 11/02/2021
Resumen:
El artículo 533 de la LEC establece que si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá por el Letrado de la Administración de Justicia de la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos previstos, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio.
Procedimiento [NUMERO]
Autos [NUMERO]
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Dº/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D/Doña [NOMBRE_CLIENTE] con domicilio en [DOMICILIO_CLIENTE] cuya representación tengo acreditada en autos nº [AUTOS_NUMERO] comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO,
Que, por medio del presente
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