Formulario de solicitud de declaración de embargo y averiguación patrimonial del ejecutado en una ejecución
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 27/02/2018
- Resumen:
Formulario que se basa en el Art. 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Mejora, reducción y modificación del embargo", que dice:
"1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin ulterior recurso.
2. El Secretario judicial resolverá mediante decreto sobre estas peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos suspensivos.
3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado cuarto del artículo siguiente".
Por su parte, el Art. 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "Investigación judicial del patrimonio del ejecutado" dice:
"A instancias del ejecutante que no pudiere designar bienes del ejecutado suficientes para el fin de la ejecución, el Secretario judicial acordará, por diligencia de ordenación, dirigirse a las entidades financieras, organismos y registros públicos y personas físicas y jurídicas que el ejecutante indique, para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia. Al formular estas indicaciones, el ejecutante deberá expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado. Cuando lo solicite el ejecutante y a su costa, su procurador podrá intervenir en el diligenciamiento de los oficios que hubieran sido librados a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del artículo siguiente.
El Secretario judicial no reclamará datos de organismos y registros cuando el ejecutante pudiera obtenerlos por sí mismo, o a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por su poderdante".
NIG: [NUMERO]
Procedimiento: EJECUCION DE TITULO NO JUDICIAL
Autos: [NUM_AUTOS]
AL JUZGADO 1ª INSTANCIA NÚM. [NUMERO]
[LOCALIDAD]
D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE], según tengo debidamente acreditado en los Autos de referencia, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en derecho, respetuosamente DIGO:
PRIMERO.- Resultando insuficientes los bienes embargados para cubrir las responsabilidades reclamadas, interesa al derecho de esta parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 612 de la
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LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
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Orden: Administrativo Fecha: 19/05/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martin Timon, Manuel Num. Recurso: 5971/2008
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Orden: Administrativo Fecha: 21/03/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Pardo Muñoz, Francisco Javier Num. Sentencia: 422/2019 Num. Recurso: 556/2018
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/08/2009
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/09/2016 Núm. Resolución: 555/2016
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Órgano: Consejo De Estado Fecha: 18/07/2019 Núm. Resolución: 229/2019
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 28/02/2012