Última revisión
Solicitud de despacho de ejecución en el proceso monitorio
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/03/2024
Resumen:
Según el art. 101 de la LRJS, transcurrido el plazo conferido en el requerimiento de proceso monitorio, de haberse abonado el total importe, se archivará el proceso.
De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Desde la fecha de este decreto devengará el interés procesal del art. 251.2 de la LRJS.
Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición según lo previsto en e art. 239.4 de la LRJS y pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación.
Procedimiento [NUM./REFERENCIA_PROCEDIMIENTO]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]
D/D.ª [NOMBRE_LETRADO], en calidad de letrado y representante de D/D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR] representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DIRECCION_NOTIFICACIONES], ante este juzgado de lo social, comparece y como mejor proceda en derecho,
DICE
Que dado que se ha dictado decreto por el que se declara terminado el procedimiento monitorio sin que se haya procedido al pago de la cantidad reclamada ni formulada oposición a la petición inicial, solicito que se proceda a DESPACHAR EJECUCIÓN, tal y como establece el art. 101.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. (1)
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO, que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en virtud de cuanto antecede acuerde lo solicitado en el cuerpo del mismo.
Es justicia que se pide en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO].
[FIRMA]
Fdo.: [NOMBRE_TRABAJADOR]
[FIRMA]
Fdo.: [NOMBRE_LETRADO]
(1) De no haber mediado oposición en el plazo conferido en el requerimiento, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
21.25€
20.19€