Última revisión
Solicitud de devolución de cantidades percibidas en ejecución provisional en caso de condena dineraria revocada parcialmente
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Orden: civil
Fecha última revisión: 25/05/2020
Resumen:
El artículo 533 de la LECiv establece que si el pronunciamiento provisionalmente ejecutado fuere de condena al pago de dinero y se revocara totalmente, se sobreseerá por el Secretario judicial la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su caso, hubiere percibido, reintegrar al ejecutado las costas de la ejecución provisional que éste hubiere satisfecho y resarcirle de los daños y perjuicios que dicha ejecución le hubiere ocasionado.
Si la revocación de la sentencia fuese parcial, sólo se devolverá la diferencia entre la cantidad percibida por el ejecutante y la que resulte de la confirmación parcial, con el incremento que resulte de aplicar a dicha diferencia, anualmente, desde el momento de la percepción, el tipo del interés legal del dinero.
Si la sentencia revocatoria no fuera firme, la percepción de las cantidades e incrementos previstos, podrá pretenderse por vía de apremio ante el tribunal que hubiere sustanciado la ejecución provisional.
El obligado a devolver, reintegrar e indemnizar podrá oponerse a actuaciones concretas de apremio.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE], según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, que cumplimiento con las instrucciones recibidas.
DIGO:
Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a, formula SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REVOCACIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL.
Y ello sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Que en fecha [FECHA] se dictó por la Audiencia provincial, sentencia revocando parcialmente la de ese Juzgado de fecha [FECHA] de cantidad dineraria consistente en [CANTIDAD] euros, sentencia que ha devenido firme por auto de fecha [FECHA]
SEGUNDO.- Que mediante resolución de fecha [FECHA] por ese Juzgado se decretó la ejecución provisional de dicha sentencia ordenando el embargo de bienes de la parte ejecutada, ahora absuelta parcialmente, en cantidad de
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