Solicitud de ejecución de sentencia de despido improcedente a instancia del trab...ción (art. 278 LRJS)
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Solicitud de ejecución de... 278 LRJS)

Última revisión
01/01/2023

Solicitud de ejecución de sentencia de despido improcedente a instancia del trabajador cuando el empresario no ha optado por la readmisión ni por la indemnización (art. 278 LRJS)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Tras la declaración como improcedente de un despido, es opción del empresario bien readmitir al trabajador en las condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación, a los que se refiere el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), o bien indemnizarle con arreglo a lo previsto en el art. 56.1 ET.

Dispone el art. 56.1. ET que «Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.»

Asimismo, establece el 56.2 ET que «En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación».

Por su parte, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en su art. 278, determina que «Cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado.»

Con ayuda del siguiente formulario, la persona trabajadora podrá instar judicialmente la extinción de la relación laboral, ante la falta de opción por parte de la empresa entre despido o readmisión.

(Ver temas: Despido improcedenteEjecución de sentencia firme de despido).

 


AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Autos: [NUMERO]

 

D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/ [CALLE] el cual tengo designado a efectos de comunicaciones, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], en virtud de la representación acreditada, ante el Juzgado de lo Social n.º [NUMERO] de [LOCALIDAD] en los presentes autos, seguidos a instancia de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE] contra D./D.ª [NOMBRE] sobre [ESPECIFICAR] y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Primero.- Con fecha [FECHA] adquirió firmeza la sentencia de fecha [FECHA] y cuyo fallo contiene el siguiente particular: [DESCRIPCION].

Segundo.- Han transcurrido los diez días, computados desde la notificación de la sentencia, que el art. 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, concede al empresario para que pueda optar bien por la readmisión o bien por la indemnización, sin que por el mismo se haya verificado opción alguna, ni esta parte haya recibido comunicación alguna al respecto por parte de la empresa.

Tercero.- De conformidad con el art. 279.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro del plazo de veinte días siguientes a aquel en que expiró el de los diez días a que se refiere el art. 278 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, intereso la ejecución del fallo, al amparo de lo previsto en el citado precepto en relación con los arts. 280 y 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

Por lo expuesto,

 

SOLICITO AL JUZGADO:

Tenga por presentado este escrito con sus copias, sírvase admitirlo, y ante la ausencia de opción de readmisión por el empresario, dentro del plazo del art. 278 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa esta parte se tenga por instada la ejecución del fallo y se acuerde citar de comparecencia a las partes, que deberá celebrarse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 280 y 28.11 de la Ley areguladora de la Jurisdicción Social, y tras ello se dicte auto por el que, de conformidad con el art. 279.2 de la citada Ley, se acuerde lo siguiente:

A) Se declare extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

B) Se acuerde el abono al trabajador la una indemnización de [ESPECIFICAR]; y, en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados o por la readmisión irregular (o, en su caso, por la no readmisión), se fije una indemnización adicional de [ESPECIFICAR]. En ambos casos, se prorratearán los períodos de tiempo inferiores a un año y se computarán, como tiempo de servicios, el transcurrido hasta la fecha del auto.

C) Se condene al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la de la mencionada resolución.

 

En [PROVINCIA], a [FECHA].

 

[FIRMA]