Solicitud de embargo de bienes del sobrante de otra ejecución
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Solicitud de embargo de b... ejecución

Última revisión
17/02/2021

Solicitud de embargo de bienes del sobrante de otra ejecución

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 17/02/2021

Resumen:

El embargo del sobrante se recoge en el artículo 611 LEC, que establece que podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada. La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones para su disposición en el proceso donde se ordenó el embargo del sobrante. Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.


Procedimiento [DESCRIPCION]

Autos [NUMERO]/[NUMERO]

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

D./Dña. [NOMBRE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con domicilio en C/ [CALLE], Nº [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y provisto de DNI [NUMERO] y bajo la dirección letrada de D./Dña. [NOMBRE], Colegiado número [NUMERO], ICA [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho, DICE,

Que, siguiendo instrucciones de mi mandante por medio del presente escrito vengo a formular SOLICITUD DE EMBARGO DE BIENES DEL SOBRANTE DE OTRA EJECUCIÓN, y todo ello con base en las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERA.- Que, por medio de Auto de fecha [FECHA], fue despachada ejecución por este Juzgado sobre los siguientes bienes de mi mandante:

  • [DESCRIPCION]
  • [DESCRIPCION]
  • [DESCRIPCION]

SEGUNDA.- Que, los bienes del deudor a los que se refiere el Hecho Primero de este escrito fueron embargados por orden del Juzgado de Primera Instancia Nº [NUMERO] de [LOCALIDAD] en el Juicio [DESCRIPCION].

TERCERA.- Que, una vez despachada la ejecución y realizados dichos bienes se obtuvo un sobrante de [CANTIDAD] €, el cual se encuentra depositado en la cuenta de consignaciones del juzgado ejecutante.

CUARTA.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 611 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588 (1), podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.

La cantidad que así se obtenga se ingresará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición del Juzgado que ordenó el embargo del sobrante.

Cuando los bienes realizados sean inmuebles, se ingresará la cantidad que sobrare después de pagado el ejecutante, así como los acreedores que tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante y que tengan preferencia sobre el acreedor en cuyo favor se acordó el embargo del sobrante.

 

Por lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo y tenga por formulada SOLICITUD DE EMBARGO DE BIENES DEL SOBRANTE DE OTRA EJECUCIÓN y, previos los trámites legales oportunos, se decrete el embargo del sobrante de la ejecución realizada sobre los bienes del deudor en autos del Juzgado de Primera Instancia Nº [NUMERO] de [LOCALIDAD], en cantidad suficiente para cubrir [CANTIDAD] €, objeto del despacho de ejecución que viene acordado, a cuyo fin deberá dirigirse por el Juzgado exhorto a dicho Juzgado para el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del mismo del citado sobrante.

 

En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

 

 

Lic. [NOMBRE]                                                                                Proc. [NOMBRE]

 

(1) Artículo 588: "1 Será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán embargarse los depósitos bancarios y los saldos favorables que arrojaren las cuentas abiertas en entidades de crédito, siempre que, en razón del título ejecutivo, se determine por el Letrado de la Administración una cantidad como límite máximo.
De lo que exceda de ese límite podrá el ejecutado disponer libremente."

 

 

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