Solicitud de expedición de carta de invitación a favor de un extranjero
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Última revisión
12/01/2024

Solicitud de expedición de carta de invitación a favor de un extranjero

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 12/01/2024

Resumen:

Modelo oficial por el que un particular solicita una carta de invitación a favor de un extranjero ante la Comisaría de Policía de su lugar de residencia.

La Comisaría de Policía de su lugar de residencia será la competente para su tramitación y expedición. El modelo permite consignar:

  • Datos de identificación del extranjero invitado y de la persona que invita (nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado).
  • Manifestación expresa de la voluntad de invitar y acoger a la persona invitada (en domicilio principal, segunda vivienda o determinando un lugar concreto).
  • Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  • Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  • Declaración de veracidad de la información aportado.
  • Declaración de estar informado de las repercusiones que para este documento establece el art. 318. bis Código Penal y los arts. 54.1.b), 55.1.c) y 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como que sus datos de identidad serán incorporados a la base de datos de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar sus derechos sobre los mismos ante la Comisaría General de Extranjería y Documentación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

PROCEDIMIENTO:

  • Se nombrará un instructor.
  • Se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud.
  • La autoridad competente notificará al interesado la resolución estimatoria con el aviso para recoger la Carta de Invitación o la denegación motivada expresando los recursos que procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
  • El abono de la tasa establecida habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

NORMATIVA:

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.

DENEGACIÓN:

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

  • La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada carta.
  • El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del reglamento de la Ley de Extranjería.

EL INVITANTE DEBERÁ HACER CONSTAR:

La persona que solicite la invitación reconocerá conocer os siguientes aspectos legales:

  • El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1. de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  • Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.


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