Solicitud de fraccionamiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por plazo de hasta cinco años

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 06/09/2019
  • Resumen:

    Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto podrán acordar el fraccionamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones mortis causa, en cinco anualidades como máximo, siempre que concurran las siguientes condiciones:

    a) Que se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago.
    b) Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
    c) Que se acompañe compromiso de constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 % de la suma de ambas partidas.

    La concesión definitiva del fraccionamiento quedar subordinada a la constitución de la garantía.

    La concesión del fraccionamiento implicará la obligación de pagar el interés de demora vigente el día en que comience su devengo.

     


 

A LA OFICINA LIQUIDADORA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES DE [LUGAR]

D. [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio/ en su representación D [NOMBRE], con N.I.F. [NIF] y domicilio fiscal en [DOMICILIO]

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