Solicitud de iniciación de procedimiento amistoso por convenio para evitar la doble imposición (IRNR)
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Solicitud de iniciación de procedimiento amistoso por convenio para evitar la doble imposición (IRNR)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

La Disposición Adicional 1.ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que los conflictos que pudieran surgir con Administraciones de otros Estados en la aplicación de los convenios y tratados internacionales se resolverán de acuerdo con los procedimientos amistosos previstos en los propios convenios o tratados.

Estos procedimientos se desarrollan en el art. 1 RD 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y pueden ser:

«a) El procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición aplicables en España cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos Estados implican o pueden implicar una imposición que no esté de acuerdo con el convenio.

b) El procedimiento previsto en el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

c) Los mecanismos de resolución de aquellos litigios con otros Estados miembros de la Unión Europea que se deriven de los convenios y tratados internacionales por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea».

La solicitud especificada en el art. 9 RD 1794/2008, de 3 de noviembre, el inicio se formulará mediante escrito dirigido a la autoridad competente y deberá indicar si otros Estados contratantes están afectados y deberá contener:

«a) Nombre completo, domicilio y número de identificación fiscal y demás datos necesarios para identificar a la persona que presenta la solicitud y a las demás partes implicadas en las transacciones objeto de examen.

b) Identificación de la Administración tributaria extranjera competente.

c) El artículo del convenio que el obligado tributario considera que no se ha aplicado correctamente y la interpretación que el propio obligado tributario da a ese artículo, explicando el motivo por el cual el obligado tributario considera que existe una cuestión objeto del procedimiento.

d) Identificación de los períodos impositivos o de liquidación afectados.

e) Descripción detallada de los hechos y circunstancias relevantes relativos al caso. En particular se deberán incluir:

1.º las cuantías relevantes para el procedimiento amistoso en las monedas de los Estados afectados;

2.º los datos correspondientes a las relaciones, situaciones o estructura de las operaciones entre las personas afectadas;

3.º la naturaleza y la fecha de realización de las actuaciones origen de la cuestión objeto del procedimiento, incluido, si procede, el detalle de la misma renta percibida en el otro Estado afectado y de la inclusión de dicha renta en la base imponible en dicho Estado, y los detalles del impuesto exigido o que se exigirá en relación con dicha renta en el otro Estado afectado.

f) Identificación de los recursos administrativos o judiciales interpuestos por el solicitante o por las demás partes implicadas, así como cualquier resolución que hubiera recaído sobre la misma cuestión.

g) Indicación de si el obligado tributario ha presentado una solicitud con anterioridad en el marco de un procedimiento amistoso regulado en este reglamento ante cualquiera de las autoridades competentes implicadas sobre la misma cuestión u otra similar.

h) Declaración en la que se haga constar si la solicitud incluye alguna cuestión que pueda considerarse que forma parte de un procedimiento de acuerdo previo de valoración o de algún procedimiento similar.

i) Compromiso por parte de la persona que solicita el inicio a responder lo más completa y rápidamente posible a todos los requerimientos hechos por la Administración tributaria y a tener a disposición de la Administración tributaria la documentación relativa al caso.

j) Fecha y firma de la persona que solicita el inicio o de su representante».

Continúa el artículo señalando que a la solicitud se acompañará:

«a) En los casos relativos a ajustes por operaciones vinculadas, la documentación exigida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

b) En el caso de que existan, copias del acto de liquidación, de su notificación y de los informes de los órganos de inspección o equivalentes en relación con el caso.

c) Copia de cualquier resolución o acuerdo emitido por la Administración del otro Estado que afecte a este procedimiento.

d) La acreditación de la representación, en caso de que se actúe por medio de representante».

Conforme con el art. 27 RD 1794/2008, de 3 de noviembre «(...)Adicionalmente deberá incluirse una descripción por parte de la empresa de las razones que le amparan para sostener que no se han respetado los principios establecidos en el artículo 4 del Convenio CEE/90/436, y deberá comunicarse si se ha impuesto una sanción aunque no tenga carácter definitivo. En el caso de que la sanción se haya impuesto con posterioridad a la solicitud de inicio, el obligado tributario deberá comunicar a la autoridad competente, en el plazo de un mes, la imposición de la sanción aunque no tenga carácter definitivo».

Tiempo de lectura: 3 min


 

AL/A LA JEFE/A DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN

DELEGACIÓN [ESPECIFICAR] DE [ESPECIFICAR]

AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE: 

PRIMERO.- El Convenio para evitar la doble imposición [ESPECIFICAR] (2) establece la posibilidad del procedimiento amistoso para evitar los conflictos en la aplicación de los mismos. 

Así las cosa, la autoridad tributaria competente para imponer la contribución tributaria es [IDENTIFICAR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EXTRANJERA COMPETENTE].

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