Solicitud de declaración de insolvencia en la vía jurisdiccional social
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Solicitud de declaración ...nal social

Última revisión
01/01/2023

Solicitud de declaración de insolvencia en la vía jurisdiccional social

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

En relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial en la declaración de insolvencia de la empresa, dispone el art. 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) que:

«1. Previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.

2. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de Garantía Salarial, el secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del ejecutado, fijando en este caso el valor pericial dado a los bienes embargados. La insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.

3. Declarada la insolvencia de una empresa, ello constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 250, LRJS, si bien en todo caso se deberá dar audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.»

En relación con la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, determina el art. 250 LRJS que:

«1. Si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el secretario judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.

2. También podrá el secretario judicial, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, dirigirse o recabar la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.»

De acuerdo con los citados preceptos y con ayuda del formulario disponible a continuación, la parte ejecutada en un procedimiento sustanciado en el orden social podrá solicitar su declaración de insolvencia.


Autos n.º [NUMERO]

AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD]

 

Don/Doña [NOMBRE] Letrada/o designada/o por Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], en las actuaciones al margen expresadas seguidas a su instancia frente a la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en demanda por [DESCRIPCION], ante este Juzgado de lo Social comparece y como mejor en derecho proceda, DICE:

PRIMERO.- Con fecha [FECHA] por este Juzgado se dictó auto despachando ejecución de la sentencia, en su

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