Última revisión
Solicitud de levantamiento de medida cautelar en el orden civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 28/01/2021
Resumen:
"No se mantendrá una medida cautelar cuando el proceso principal haya terminado, por cualquier causa salvo que se trate de sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso deberán mantenerse las medidas acordadas hasta que transcurra el plazo a que se refiere el artículo 548 de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, si no se solicitare la ejecución, se alzarán las medidas que estuvieren adoptadas.
Tampoco podrá mantenerse una medida cautelar si el proceso quedare en suspenso durante más de seis meses por causa imputable al solicitante de la medida" (apartado 1º artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]
Procedimiento: [ESPECIFICAR]
Número: [NÚMERO/AÑO]
D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], Procurador de los Tribunales, colegiado n.º [NUMERO], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], según tengo acreditado en el procedimiento [ESPECIFICAR] n.º [NUMERO] y bajo la dirección técnica
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