Última revisión
Solicitud de medidas civiles en procesos de violencia sobre la mujer
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Orden: penal
Fecha última revisión: 13/10/2021
Resumen:
Con la publicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, por la cual se modifica el apartado 7 del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se prevé que el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las medidas civiles como por ejemplo: el régimen de guarda y custodia, régimen visitas, comunicación y estancia con los menores, atribución del uso de la vivienda...
En este sentido, el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —cuyo contenido (apartados 6 y 7) también ha sido modificado, con efectos de 25 de junio de 2021, en virtud de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia— dispone que:
«7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas.
Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios.
Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente».
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dña. [NOMBRE_CLIENTE], con domicilio en esta ciudad [DOMICILIO_CLIENTE], y provisto de DNI número [DNI_CLIENTE] lo que acredito mediante escritura de poder general para pleitos, para su unión a los autos por copia testimoniada con devolución de aquélla, previo testimonio en autos, con la asistencia del/de la letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NUMERO_COLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE] como más procedente sea en derecho ante el juzgado comparezco y
DIGO
Que mediante el presente escrito y según lo dispuesto en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pido que se establezcan las siguientes medidas de carácter civil, en base a las siguientes,
ALEGACIONES
ÚNICA.- D.ª [NOMBRE_CLIENTE] y D. [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA] contrajeron matrimonio [DESCRIPCIÓN] en [LOCALIDAD] el día de [FECHA]. De esa unión han nacido [NÚMERO] hijos, llamados [NOMBRE] y [NOMBRE] y nacidos en fechas [FECHA] y [FECHA].
El régimen económico del matrimonio es el de [RÉGIMEN_ECONOMICO_MATRIMONIAL] y su domicilio está en [DOMICILIO_CLIENTE].
La situación económica de la familia se describe a continuación: [DESCRIPCIÓN].
En base a ello se solicitan las siguientes,
MEDIDAS CIVILES
PRIMERA.- Medidas a adoptar con relación a los hijos comunes menores de edad.
Según establece el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su apartado 7, las medidas civiles deberá solicitarlas la víctima o su representante legal, o bien el Ministerio Fiscal (1):
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