Solicitud de pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos (modelo oficial)

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  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 26/09/2022
  • Enlaces: Acceso al modelo oficial
  • Resumen:

    Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente por razón de su actividad (art. 39 de la LETA).

    El presente modelo permite solicitar el pago único de la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos en los siguientes supuestos:

    • Abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva.
    • Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.
    • Abono del importe de la prestación contributiva y Subvención del importe de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Trabajador autónomo
Pago único de la prestación por cese de actividad
Actividades profesionales
Valor actual
Cese de actividad
Capital social
Prestaciones contributivas
Cotización a la Seguridad Social
Cuotas de cotización

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