Modelo de solicitud de pago único de la prestación contributiva (desempleo), cap...ión de la prestación
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Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de pago único de la prestación contributiva (desempleo), capitalización de la prestación

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Solicitud de pago único de la prestación contributiva /capitalización.

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

- Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

DESTINATARIOS
Personas beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.

MODALIDADES
La prestación capitalizada podrá percibirse: 
- En un pago único: Se puede obtener hasta el 100% del importe de la prestación  pendiente de percibir.
- En pagos mensuales para subvencionar la cotización de la persona trabajadora a la Seguridad Social. 
- En las dos modalidades descritas conjuntamente.

PLAZO DE SOLICITUD
La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.
Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

OTROS PLAZOS A TENER EN CUENTA
-Para poder solicitar el pago único, no se podrá haber cobrado previamente en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
-Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
-Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
-Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.

FORMA DE PRESENTACIÓN
 La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la sede electrónica del SEPE).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.

NORMATIVA
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.


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