Modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en Aragón.
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Modelo de solicitud de ap...en Aragón.

Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en Aragón.

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Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Modelo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en Aragón.

OBJETO
Si se tiene una deuda con el Gobierno de Aragón, en periodo voluntario o ejecutivo de pago, y no se puede afrontar el pago de la misma porque no se dispone en la actualidad de tesorería suficiente, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago.

DESTINATARIOS
El sujeto pasivo varia en función del tipo de tributo al que vaya asociado el aplazamiento ofraccionamiento, el destinatario de este modelo será el sujeto pasivo de aquel impuesto cuyo pago desee aplazar o fraccionar.

PLAZO DE PRESENTACIÓN
1- Si la liquidación está en el período voluntario de ingreso, la solicitud deberá presentarse dentro del plazo señalado para el ingreso de la liquidación.
*Liquidación notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, la solicitud la puedes realizar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera día hábil (sábado, domingo o festivo), hasta el inmediato día hábil siguiente.
*Liquidación notificada entre los días 16 y último de cada mes,  la solicitud la puedes realizar desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera día hábil (sábado, domingo o festivo), hasta el inmediato día hábil siguiente.

2- Si la liquidación está en periodo ejecutivo de recaudación, se puede presentar la solicitud en cualquier momento, pero siempre antes de que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
*La solicitud se presentará en el servicio de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón siempre y cuando la deuda no se haya trasladado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante, AEAT) para que realice la gestión recaudatoria.
*La solicitud se presentarán ente la AEAT, cuando el servicio de recaudación de la Comunidad Autónoma ya haya efectuado en envío de la gestión de la deuda a esa Administración Tributaria.

FORMAS DE PRESENTACIÓN
- Presencial

NORMATIVA

-LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
-REAL DECRETO 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.

-ORDEN HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.


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