Solicitud de plan de inversiones y gastos de titular de monte vecinal en mano común (Impuesto sobre Sociedades)
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 12/09/2018
- Resumen:
El Art. 112, LIS regula el Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Por otra parte, el Art. 11, Real Decreto 634/2015 de 10 de Jul (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) establece que cuando se pruebe que las inversiones y gastos deben efectuarse necesariamente en un plazo superior al previsto en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes podrán presentar planes especiales de inversiones y gastos.
La solicitud deberá contener los siguientes datos.a) Descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto.
b) Descripción de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial.
c) Importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan.
d) Descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto.
e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos.
⇒ El plan especial de reinversión se presentará antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 112 de la Ley del Impuesto.⇒ El contribuyente podrá desistir de la solicitud formulada.
⇒ La Administración tributaria podrá recabar del contribuyente cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios. Asimismo, será preceptivo recabar informe de los organismos de las Comunidades Autónomas que tengan competencia en materia forestal en las que tenga su domicilio fiscal el contribuyente.
⇒ El contribuyente podrá, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estime pertinentes.
Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al contribuyente, quien dispondrá de un plazo de 15 días para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
La resolución que ponga fin al procedimiento podrá:a) Aprobar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el contribuyente.
b) Aprobar, con la aceptación del contribuyente, un plan especial de inversiones y gastos alternativo.
c) Desestimar el plan especial de inversiones y gastos formulado por el contribuyente.
⇒ La resolución será motivada.
El procedimiento deberá finalizar en el plazo de tres meses.
En caso de incumplimiento total o parcial del plan, el contribuyente regularizará su situación tributaria en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 125 de la Ley del Impuesto, teniendo en cuenta la inversión o gasto propuesta y la efectivamente realizada.
DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN
DELEGACIÓN DE [LUGAR] DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [LOCALIDAD] calle [CALLE], número [NUMERO], según acreditación que en documento se acompaña, comparece y, como mejor proceda en derecho
EXPONE
PRIMERO. Que mi representada es una Comunidad Titular de un monte vecinal en
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- D.T. 7ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- D.T. 6ª. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
-
Sentencia TS, Rec 3825/1995, 28-02-2000
Fecha: 28/02/2000 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Roaunet Moscardo, Jaime Num. Recurso: 3825/1995
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IS, LEY 27/2014 - REG ESPECIALES - TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN - SOLICITUD PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES Y GASTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN - SOLICITUD PLAN ESPECIAL DE INVERSIONES Y GASTOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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