Modelo de solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un ...tación por desempleo
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Modelo de solicitud de pr... desempleo

Última revisión
01/01/2023

Modelo de solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea percibiendo prestación por desempleo

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

El presente modelo oficial permite la solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la prórroga a una autorización concedida para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea de un perceptor de la prestación por desempleo.

Los arts. 271 y 272 LGSS, en relación con la extinción o suspensión de la prestación por desempleo en caso de desplazamiento al extranjero, establecen lo siguiente en cuanto a:

La suspensión del derecho. En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 299, LGSS. Traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.

laxtinción del derecho. Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión. Por su parte la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera infracciones grave, no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.


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