Última revisión
Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al "Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018". IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 29/08/2017
Resumen:
De conformidad con el artículo 27, LEY 49/2002, de 23 de diciembre, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.
⇒ El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la LEY 49/2002, de 23 de diciembre.
Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25% de dicho gasto.
Para el disfrute del beneficio fiscal se requiere el reconocimiento previo de su procedencia por la Administración tributaria. En este sentido, la solicitud habrá de presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. ⇒ A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades (→ Veáse: artículos 9 y 10, REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre)
⇒ La Administración tributaria comprobará la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente.
Con carácter previo a la notificación de la resolución se deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho (artículo 136, REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).
⇒ El procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales terminará por resolución en la que se reconozca o se deniegue la aplicación del beneficio fiscal. → El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será el que establezca la normativa reguladora del beneficio fiscal y, en su defecto, será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, salvo que la normativa aplicable establezca otra cosa.
⇒ Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.
⇒ Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal. Dicho órgano podrá declarar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal.
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Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018
Duración del programa de apoyo aplicable al "Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018": desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 (disposición adicional 56 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016)
El plazo de presentación de solicitudes de expedición de certificaciones termina el 15 de enero de 2019
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1),
EXPONE
PRIMERO. Que el solicitante, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obtiene rendimientos por actividades económicas, determinado su base imponible por el método de estimación directa; adjuntándose copia para su cotejo por el funcionario del alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. (2)
SEGUNDO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la
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