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Última revisión
19/02/2024

Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes a "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base". Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/02/2024

Resumen:

Actualmente se encuentra vigentes los beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base» en adelante ABD 2030, regulado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, en su Disposición adicional sexagésima primera.

  • La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.

El ABD 2030, esta dirigido a incrementar el número de practicantes de los deportes y conformar unas condiciones óptimas para la detección de talentosa deportivos y su formación integral, tanto en lo deportivo como en lo académico. Pero además, en esta edición, ADB 2030 quiere incidir en la población general, promoviendo la práctica de la actividad física y el deporte como un elemento fundamental de un estilo de vida saludable a lo largo de la vida. Al ser este proyecto considerado un acontecimiento excepcional se le otorga ciertos beneficios fiscales.

Según el artículo 27 de la Ley 49/2002, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pueden deducir el 15% de los gastos de publicidad relacionados con el "Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base". Algunas características clave incluyen:

- La deducción no debe exceder el 90% de las donaciones a entidades del plan.

- Las donaciones no pueden tener otros incentivos fiscales.

- La base de la deducción es el 25% del gasto publicitario.

- Se requiere aprobación previa de la Administración tributaria.

- La solicitud debe presentarse al menos 45 días antes de la declaración.

- La Administración realiza comprobaciones y emite una resolución en seis meses.

- Una vez concedido, no se necesitan nuevas solicitudes a menos que cambien las circunstancias.

- Los contribuyentes deben informar cambios, y la Administración decide sobre la continuidad del beneficio fiscal.


A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

 

Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], correo electrónico [EMAIL], teléfono [FIJO O MOVIL], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, 

EXPONE

PRIMERO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, podrán deducir de la cuota del impuesto el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

SEGUNDO. Que durante el año [AÑO] se han realizado las siguientes inversiones, en cumplimiento de los planes y

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