Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al "Plan 2020 ...sto sobre Sociedades
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Última revisión
22/09/2017

Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al "Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español". Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/09/2017

Resumen:

De conformidad con el artículo 27, LEY 49/2002, de 23 de diciembre, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del "Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español".

⇒ El importe de esta deducción no puede exceder del 90% de las donaciones efectuadas al consorcio, entidades de titularidad pública o entidades sin fines lucrativos, encargadas de la realización de programas y actividades relacionadas con el acontecimiento. De aplicarse esta deducción, dichas donaciones no podrán acogerse a cualquiera de los incentivos fiscales previstos en la LEY 49/2002, de 23 de diciembre.

Cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento, la base de la deducción será el importe total del gasto realizado. En caso contrario, la base de la deducción será el 25% de dicho gasto.

Para el disfrute del beneficio fiscal se requiere el reconocimiento previo de su procedencia por la Administración tributaria. En este sentido, la solicitud habrá de presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita. ⇒ A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente que acredite que los gastos con derecho a deducción a los que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades (→ Veáse: artículos 9 y 10, REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre)

⇒ La Administración tributaria comprobará la concurrencia de las circunstancias o requisitos necesarios para la aplicación de los beneficios fiscales, practicando, en su caso, la regularización que resulte procedente.

Con carácter previo a la notificación de la resolución se deberá notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho (artículo 136, REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio).

⇒ El procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales terminará por resolución en la que se reconozca o se deniegue la aplicación del beneficio fiscal. → El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será el que establezca la normativa reguladora del beneficio fiscal y, en su defecto, será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, salvo que la normativa aplicable establezca otra cosa.

⇒ Salvo disposición expresa en contrario, una vez concedido un beneficio fiscal no será preciso reiterar la solicitud para su aplicación en periodos futuros, salvo que se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesión o la normativa aplicable.

⇒ Los obligados tributarios deberán comunicar al órgano que reconoció la procedencia del beneficio fiscal cualquier modificación relevante de las condiciones o requisitos exigibles para la aplicación del beneficio fiscal. Dicho órgano podrá declarar, previa audiencia del obligado tributario por un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, si procede o no la continuación de la aplicación del beneficio fiscal. De igual forma se procederá cuando la Administración tributaria conozca por cualquier medio la modificación de las condiciones o los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal.

***

Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español

Duración del programa de apoyo aplicable al "Plan 2020 de Apoyo a los Nuevos Creadores Cinematográficos y a la conservación y difusión de la historia del cine español": desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 ( Da 76, Ley 3/2017 de 27 de Jun (Presupuestos Generales del Estado 2017)).

El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Esta solicitud ha de presentarse al menos 45 días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.


A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

 

Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, 

 

EXPONE

 

PRIMERO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre

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