Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al Programa «N...sto sobre Sociedades
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Última revisión
01/01/2023

Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al Programa «Nuevas Metas II». Impuesto sobre Sociedades

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por el que se establece programas de apoyo a acontecimiento de excepcional interés público, el programa de Nuevas Metas II, se diseña para la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.

Regulado en la Orden PCM/195/2022, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Nuevas Metas II". El programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024.

Los beneficios fiscales de este programa serán los establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LPGE 2021, DA 85.ª).


A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 

Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de notificaciones, en [DOMICILIO] actuando en representación de la entidad [RAZON_SOCIAL], domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL] y con NIF [NIF], según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, 

EXPONE

PRIMERO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (entre otros), podrán deducir de la cuota del impuesto establecida en el ordenamiento jurídico de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento.

 

SEGUNDO. Que durante el año [AÑO] se han realizado las siguientes inversiones, en cumplimiento de los planes y programas de la organización del Programa «Nuevas Metas II»:

[ESPECIFICAR

Se adjunta como anexo copia del certificado expedido por el organismo a [DIA] de [MES] de [AÑO]

 

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