Última revisión
Solicitud de reconocimiento de los beneficios fiscales referentes al Programa "Nuevas Metas II". IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 13/12/2023
Resumen:
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, por el que se establece programas de apoyo a acontecimiento de excepcional interés público, el programa de Nuevas Metas II, se diseña para la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la citada certificación.
Regulado en la Orden PCM/195/2022, de 11 de marzo, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Nuevas Metas II". El programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2024.
Los beneficios fiscales de este programa serán los establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre (LPGE 2021, DA 85.ª).
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], domicilio [DOMICILIO], correo electrónico a efectos de notificaciones [E-MAIL] y teléfono [FIJO Y/O MOVIL], actuando en su propio nombre (1), comparece y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
PRIMERO. Que el solicitante, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, obtiene rendimientos por actividades económicas, determinado su base imponible por el método de estimación directa; adjuntándose copia para su cotejo por el funcionario del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
SEGUNDO. Que de conformidad con el apartado tres del artículo 27 de la LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota del
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