Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del IGIC para autotaxis y autoturismos adaptados. Canarias

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 14/11/2017
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    En virtud del art. L-9901103-59 uno. 2, L-9901103 tributarán al tipo impositivo reducido del 3% los vehículos de motor, cualquiera que sea su potencia, clasificados como taxi o autoturismo, y que, bien directamente o previa su adaptación, se destinan al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas.

    ⇒ La aplicación de este tipo impositivo reducido requerirá el previo reconocimiento de su procedencia por la Administración Tributaria Canaria, a cuyo efecto el adquirente o importador presentará ante la misma una solicitud justificando el destino del vehículo y aportando copia autenticada de la licencia para transporte de personas con discapacidad expedida por órgano competente y de la ficha técnica del vehículo.

    ⇒ La solicitud deberá presentarse con carácter previo al devengo de la entrega o, en el caso de importación, con carácter previo a la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo. No se admitirán las solicitudes presentadas con posterioridad, sin que pueda, en este caso, ser aplicable el tipo reducido del 3 por ciento, debiéndose comunicar su inadmisión y archivo.

    En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución de reconocimiento de la aplicación del tipo reducido, ha de devengarse la entrega del vehículo o, en el caso de importación, presentarse la declaración de importación de despacho a consumo. → El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido. En el caso de entrega, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria, aplicándose lo dispuesto en el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. En el caso de importación, el sujeto pasivo deberá presentar la declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la citada Ley 20/1991, correspondiente al período de liquidación mensual en que finalizó el plazo de un mes desde el reconocimiento de la aplicación del tipo reducido, autoliquidando la cuota del Impuesto General Indirecto Canario.

    Cuando sea necesaria la adaptación previa del vehículo de motor, la solicitud del reconocimiento de la aplicación del tipo reducido y el devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo, deberá efectuarse en los plazos expresados en los párrafos anteriores, aportando la ficha técnica con la reforma incorporada. → En el caso de que la adaptación previa sea realizada con posterioridad al devengo de la entrega o de la presentación de la declaración de importación de despacho a consumo, la solicitud podrá presentarse sin la ficha técnica con la reforma incorporada. En este caso, el reconocimiento de la aplicación del tipo reducido será provisional y estará condicionado, para el reconocimiento definitivo, a la presentación de la ficha técnica con la reforma incorporada en un plazo que no podrá ser superior a seis meses, a contar desde la fecha de la resolución de reconocimiento provisional. → El incumplimiento de este requisito temporal implicará la pérdida del derecho reconocido, debiendo el beneficiario presentar una declaración ocasional a que se refiere el artículo 59.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, correspondiente al período de liquidación mensual en que se cumplió el plazo establecido en el párrafo anterior, autoliquidando la cuota del Impuesto General Indirecto Canario con los correspondientes intereses de demora.

    Los sujetos pasivos, en el caso de entrega, sólo podrán aplicar el tipo reducido del 3 por ciento cuando el adquirente acredite su derecho mediante la resolución de reconocimiento, con indicación de la fecha de notificación. Los sujetos pasivos, tanto en el caso de entrega como de importación, deberán conservar el acuerdo de reconocimiento durante el plazo de prescripción.

     

    INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

    1. Deberá aportarse documentación acreditativa de la personalidad del interesado y de la persona que en su caso lo represente,

    2. La representación debe estar debidamente acreditada.

    3. Se deben rellenar todos los datos que figuran en la solicitud y a portar toda la documentación que se señala.

    4. Se considera:

    a) Taxi: Turismo destinado al servicio público de viajeros y provisto de aparato taxímetro

    b) Autoturismo: Turismo destinado al servicio público de viajeros con licencia municipal, excluido el taxi.

    c) Turismo: Automóvil destinado al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

    5. Las solicitudes se podrán presentar por Registro, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    6. Las notificaciones relativas a la presente solicitud se realizarán en el domicilio señalado en la misma.

    7. En el supuesto de notificaciones que se realicen de manera presencial, en las dependencias de la Agencia Tributaria Canaria, se entregarán las mismas al interesado o su representante acreditado, o a la persona autorizada al efecto.

    8. La solicitud deberá dirigirse:

    A) En el supuesto de que se vaya a realizar sea una importación:

    Administración de Tributos a la Importación de Las Palmas
    Administración de Tributos a la Importación de Santa Cruz de Tenerife.

    B) En el supuesto de que se vaya a realizar una adquisición:

    Administración de Tributos Interiores y Propios de Las Palmas.
    Administración de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife.


Importaciones de bienes
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