Última revisión
Escrito de solicitud de rectificación de errores en la relación de bienes y derechos a expropiar publicada en el diario oficial
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 12/01/2022
Resumen:
En el apartado 1 y 3 del artículo 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa se establece el régimen de rectificación de errores respecto de la publicación de la relación de los bienes y derechos a expropiar. Así, los titulares de derechos afectados por la expropiación podrán, durante el transcurso del plazo fijado en el artículo 17 del REF (15 días), aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen cometidos en la relación que se hubiere hecho pública. A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes, cualquier persona natural o jurídica, podrá comparecer ante la Alcaldía, Delegación del Gobierno u organismo competente para alegar y ofrecer cuantos antecedentes o referencias sirvan de fundamento para las rectificaciones que procedan.
AL [ÓRGANO]
D./D.ª [NOMBRE], titular de [DESCRIPCIÓN], ante esta Administración expropiante y como mejor proceda,
DIGO
Que amparándome en lo previsto en el artículo 18.1 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
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