Última revisión
Modelo TA. 0521/1. Solicitud simplificada de alta, baja o variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos. TGSS
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El modelo TA.0521-1, permite la solicitud simplificada de alta, baja o variación de datos en el RETA.
El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir con las obligaciones de afiliación, alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como prevé el artículo 5 del Estatuto del trabajo autónomo.
Debe solicitarse el alta antes de iniciar tu actividad. En todo caso, se podrá tramitar con una antelación máxima de 60 días. Si se ha empezado a trabajar por cuenta propia, también se debe comunicar tel alta pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descanso por maternidad ó paternidad. La obligación termina cuando el trabajador finalice su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.
Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.
NORMATIVA
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.