Última revisión
Solicitud de terminación del procedimiento civil por satisfacción extraprocesal
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El modelo disponible a continuación permite a las partes litigantes dirigir escrito al órgano jurisdiccional solicitando de común acuerdo la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal del objeto de las actuaciones, con arreglo a lo dispuesto en el art. 22.1 LEC.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NÚMERO] DE
[LUGAR]
D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], asistido/a del/la letrado/a D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE]; y, el/la también procurador/a D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_PARTE_CONTRARIA] en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_PARTE_CONTRARIA], asistido del letrado D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_PARTE_CONTRARIA], actor el primero y demandado el segundo, según consta acreditado en los autos de juicio [CONCEPTO] número [JUICIO_NUMERO] seguidos en este Juzgado sobre [DESCRIPCION], ante el juzgado comparecemos y, de común acuerdo, DECIMOS:
Nuestros mandantes han solventado extraprocesalmente el asunto que motivó la demanda origen de este procedimiento, no teniéndose que reclamar nada entre ellos, por lo que cumpliendo instrucciones de nuestros representados, según consta en los poderes especiales otorgados para este acto, cuyas copias se adjuntan solicitamos que se de por terminado el proceso por haber dejado ambas partes de tener interés legítimo en obtener la tutela judicial, de conformidad con el art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (1)
Por lo expuesto,
SUPLICAMOS:
Que teniendo por presentado este escrito, este Juzgado se sirva admitirlo, tenga por comunicada la satisfacción extraprocesal del petitum de las partes y por interesada la finalización del proceso y sin pronunciamiento en costas
Es justicia que pedimos en [LOCALIDAD], a [FECHA]
(1) Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Letrado de la Administración de Justicia, la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas
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