Última revisión
Subsanación de la omisión de la documentación acreditativa de la celebración de conciliación previa
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
En caso de no aportar los documentos acreditativos de la conciliación o mediación previa, el Juez dispondrá que se subsane el defecto en el plazo de cuatro días. El demandante ha de acreditar la celebración o el intento del acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario, quedando sin efecto el señalamiento efectuado.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]
Autos: [NUMERO_AUTOS]
D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con domicilio en [LOCALIDAD], provisto/a de DNI nº [NUMERO], demandante en los presentes autos, instados por D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], contra D./D.ª [NOMBRE_PARTECONTRARIA], sobre [ESPECIFICAR] ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Primero.- El artículo 81.1 de la
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