Jurisprudencia del año 2001.
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Año
2001
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Comisiones
Responsabilidad
Representación procesal
Juicio de cognición
Ponente
D Amorin Vieitez, Francisco Javier
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Lopez Gonzalez, Benigno
Pujalte Clariana, Emilio
Seoane Pesqueira, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Responsabilidad patrimonial: Perdida ojo derecho jugando "al pillar y al fútbol". Anexo causal: Inexistencia e improcedencia responsabilidad.
Aprobación de relación de bienes. Nulidad plan especial.
Responsabilidad patrimonial. Omisión por el ayuntamiento de adoptar medidas encaminadas a la comprobación de las medidas ordenadas para inmueble en situación de abandono e insalubridad.
Casación no ha lugar porque la cuantía de la indemnización del perjuicio moral no es revisable en casación siempre que el tribunal de instancia haya observado al fijarla los criterios jurisprudenciales de reparabilidad del daño moral y de razonabilidad en su compensación.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL derivada de accidente de tráfico. Reventón de neumático que provoca la pérdida de control del vehículo que circulaba en el carril más próximo a la mediana, yendo a estrellarse contra el inicio de la barrera, la cual carecía de anclaje adecuado. Responsabilidad concurrente del conductor y de la Administración.
Responsabilidad patrimonial: Perdida ojo derecho jugando "al pillar y al fútbol". Anexo causal: Inexistencia e improcedencia responsabilidad.
Aprobación de relación de bienes. Nulidad plan especial.
Responsabilidad patrimonial. Omisión por el ayuntamiento de adoptar medidas encaminadas a la comprobación de las medidas ordenadas para inmueble en situación de abandono e insalubridad.
Casación no ha lugar porque la cuantía de la indemnización del perjuicio moral no es revisable en casación siempre que el tribunal de instancia haya observado al fijarla los criterios jurisprudenciales de reparabilidad del daño moral y de razonabilidad en su compensación.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL derivada de accidente de tráfico. Reventón de neumático que provoca la pérdida de control del vehículo que circulaba en el carril más próximo a la mediana, yendo a estrellarse contra el inicio de la barrera, la cual carecía de anclaje adecuado. Responsabilidad concurrente del conductor y de la Administración.