En los años bisiestos no existe derecho a percibir un día más de salario. Senten...7 de Octubre de 2005
En los años bisiestos no ...re de 2005

En los años bisiestos no existe derecho a percibir un día más de salario. Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 214/2004 de 27 de Octubre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 27 de Octubre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CACHON VILLAR, PABLO MANUEL

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 214/2004

Núm. Cendoj: 28079140012005100969

Núm. Ecli: ES:TS:2005:6537

Resumen
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso por federación sindical actora, tendente a que "se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir el importe de un día más de salario para el 2004 por ser este bisiesto y tener 366 días, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración". Si el convenio colectivo establece un módulo salarial anual hay que estar al mismo, sin que en los años bisiestos exista derecho a percibir un día más de salario.

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Voces

Convenio colectivo

Pagas extraordinarias

Puesto de trabajo

Salario base

Conflicto colectivo laboral

Derechos de los trabajadores

Categoría profesional

Componentes salariales/no salariales

Salario variable

Causa petendi

Tabla salarial

Jornada parcial

Jornada laboral

Error en la valoración de la prueba

Prueba documental

Vigencia del convenio colectivo

Convenio colectivo de empresa

Representación sindical

Contrato de Trabajo

Interpretación del convenio colectivo