Anulación liquidación plusvalía. No ajustado a derecho dejar al arbitrio de la A... 19 de Julio de 2017
Anulación liquidación plu...io de 2017

Última revisión
14/09/2017

Anulación liquidación plusvalía. No ajustado a derecho dejar al arbitrio de la Adm. la aplicación del impuesto. Sentencia Nº 512/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 783/2016 de 19 de Julio de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERRERO MUÑOZ-COBO, JOAQUÍN

Nº de sentencia: 512/2017

Nº de recurso: 783/2016

Núm. Cendoj: 28079330092017100391

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:7443

Núm. Roj: STSJ M 7443:2017

Resumen
Anulación liquidación de plusvalía. No se puede dejar al arbitrio de la Administración la aplicación del impuesto.La sentencia declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.No es ajustado a derecho “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad."A la vista de cuanto antecede entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos..) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad"

Voces

Incremento de valor

Incremento de valor de los terrenos

Terrenos de naturaleza urbana

Obligaciones tributarias

Pruebas aportadas

Valor catastral

Seguridad jurídica

Determinación de la base imponible

Administración local

Prueba pericial

Cuestión de inconstitucionalidad

Valor del terreno

Plusvalías

Jurisdicción contencioso-administrativa