Auto Civil Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 207/2011 de 13 de Junio de 2011
Última revisión
Auto Civil Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 2, Rec 207/2011 de 13 de Junio de 2011
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2011
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: VILLELLAS SANCHO, MARIA DEL CARMEN
Nº de recurso: 207/2011
Núm. Cendoj: 50297470022011200001
Núm. Ecli: ES:JMZ:2011:14A
Resumen
DECLARACIÓN DE CONCURSO, DE CARÁCTER VOLUNTARIO, POR HABER SIDO INSTADO POR EL PROPIO DEUDOR.- Se declara en concurso a la entidad solicitante, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual. El Juzgado declara que la solicitud cumple las condiciones exigidas, acompañándose la documentación preceptiva pertinente, y de la documentación aportada, apreciada en su conjunto, se desprende el estado de insolvencia actual de la solicitante, por lo que procede dictar auto declarando en concurso a la misma (artículo 14 de la LC). Y el concurso tendrá la consideración y carácter de voluntario, por haber sido instando por el propio deudor. ( artículo 22.de la LC).
Voces
Insolvencia actual
Capacidad procesal
Insolvencia
Efectos de la declaración de concurso
Administración concursal
Solicitud de concurso necesario
Declaración de concurso
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