Última revisión
30/12/2011
Auto Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 307/2011 de 30 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 102/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200351
Núm. Ecli: ES:APH:2011:1062A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº307 de 2.011
Auto s de Conciliación nº1097/10
Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva
AUTO
Iltmos.Sres:
Presidente:
D.Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a treinta de diciembre de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO .- Por Vodafone España SA se ha presentado escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 19 de octubre de 2011, dictado por el juzgado de 1º Instancia nº3 de Huelva, por el que se acordaba no haber lugar a admitir el recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2011.
Fundamentos
PRIMERO .- Formulado en su día recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, fue dictado auto de 19 de octubre de 2011 por el que no se admitía el recurso de apelación al no haber sido constituido el depósito exigido a pesar de haber sido requerido para ello la recurrente.
Argumenta la parte recurrente como motivo del recurso que la jurisdicción voluntaria queda excluida del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no siendo exigible constituir depósito para recurrir.
Si bien encontrándonos en un recurso de queja debería requerirse la constitución de depósito para recurrir, al ser el motivo del recurso precisamente si debe constituirse depósito para recurrir en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, vamos a entrar a resolver el recurso.
Esta Sala no comparte la interpretación que se realiza en el escrito de recurso. Como muy acertadamente expone la Juez a quo, no se puede distinguir entre la jurisdicción civil y la jurisdicción voluntaria, pues tanto ésta como la contenciosa forman parte del ámbito de la misma como orden jurisdiccional civil , es decir, el orden jurisdiccional civil es comprensivo de los actos de jurisdicción voluntaria y de los procesos Contenciosos civiles. Es más, la referida Disposición no distingue entre jurisdicción contenciosa o voluntaria , tratándose en ambos casos de actuaciones jurisdiccionales de orden civil.
Por consiguiente, es de aplicación la D.A. 15ª de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 y exigible la constitución de depósito, con lo que la no admisión del recurso de apelación fue plenamente ajustada a derecho.
En definitiva, se desestima el recurso de queja interpuesto, conforme a todo lo expuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Considerar bien denegada la admisión del recurso de apelación formulado contra el auto de 19 de septiembre de 2011, acordadas mediante auto de 19 de octubre de 2.011, y confirmada por el de 18 de noviembre de 2011 .
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.
