Auto Civil Nº 102/2011, A...re de 2011

Última revisión
30/12/2011

Auto Civil Nº 102/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 307/2011 de 30 de Diciembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Civil

Fecha: 30 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 102/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200351

Núm. Ecli: ES:APH:2011:1062A

Resumen:
21041370032011200351 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 102/2011 Fecha de Resolución: 30/12/2011 Nº de Recurso: 307/2011 Jurisdicción: Civil Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº307 de 2.011

Auto s de Conciliación nº1097/10

Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Huelva

AUTO

Iltmos.Sres:

Presidente:

D.Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a treinta de diciembre de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO .- Por Vodafone España SA se ha presentado escrito interponiendo recurso de queja contra el Auto de fecha 19 de octubre de 2011, dictado por el juzgado de 1º Instancia nº3 de Huelva, por el que se acordaba no haber lugar a admitir el recurso de apelación que la parte hoy recurrente pretendía interponer contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- Formulado en su día recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, fue dictado auto de 19 de octubre de 2011 por el que no se admitía el recurso de apelación al no haber sido constituido el depósito exigido a pesar de haber sido requerido para ello la recurrente.

Argumenta la parte recurrente como motivo del recurso que la jurisdicción voluntaria queda excluida del ámbito de aplicación de la Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no siendo exigible constituir depósito para recurrir.

Si bien encontrándonos en un recurso de queja debería requerirse la constitución de depósito para recurrir, al ser el motivo del recurso precisamente si debe constituirse depósito para recurrir en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, vamos a entrar a resolver el recurso.

Esta Sala no comparte la interpretación que se realiza en el escrito de recurso. Como muy acertadamente expone la Juez a quo, no se puede distinguir entre la jurisdicción civil y la jurisdicción voluntaria, pues tanto ésta como la contenciosa forman parte del ámbito de la misma como orden jurisdiccional civil , es decir, el orden jurisdiccional civil es comprensivo de los actos de jurisdicción voluntaria y de los procesos Contenciosos civiles. Es más, la referida Disposición no distingue entre jurisdicción contenciosa o voluntaria , tratándose en ambos casos de actuaciones jurisdiccionales de orden civil.

Por consiguiente, es de aplicación la D.A. 15ª de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 y exigible la constitución de depósito, con lo que la no admisión del recurso de apelación fue plenamente ajustada a derecho.

En definitiva, se desestima el recurso de queja interpuesto, conforme a todo lo expuesto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

Considerar bien denegada la admisión del recurso de apelación formulado contra el auto de 19 de septiembre de 2011, acordadas mediante auto de 19 de octubre de 2.011, y confirmada por el de 18 de noviembre de 2011 .

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala , lo mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.