Auto Civil Nº 181/2005, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3208/2005 de 24 de Mayo de 2005
Auto Civil Nº 181/2005, A...yo de 2005

Última revisión
24/05/2005

Auto Civil Nº 181/2005, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3208/2005 de 24 de Mayo de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2005

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 181/2005

Nº de recurso: 3208/2005

Núm. Cendoj: 20069370032005200081

Núm. Ecli: ES:APSS:2005:455A

Núm. Roj: AAP SS 455/2005

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, sobre prescripción de la acción cambiaria. Recuerda el Tribunal que para apreciar o no la prescripción, no sólo habrá de tenerse en cuenta el transcurso del tiempo, sino también el "animus" del afectado y así, si aparece clara su voluntad conservativa, debe entenderse interrumpido el plazo de seis meses correspondiente a la acción cambiaria del cheque a partir del día en el que las acciones pudieran ejercitarse, es decir en este caso, desde el plazo de expiración del plazo de presentación. Sin embargo en el caso de los autos, aún cuando no se tacha la prueba testifical, no hay otro medio de prueba, fundamentalmente documental, que evidencie el "animus conservandi" de la acción cambiaria por lo que confirma el Tribunal la prescripción de esta.

Voces

Cheque

Sociedad de responsabilidad limitada

Juicio cambiario

Acción cambiaria

Prescripción de la acción

Pagaré

Libramiento

Falta de legitimación

Falta de provisión de fondos

Letra de cambio

Oposición cambiaria

Plazo de prescripción

Demanda de juicio cambiario

Medios de prueba

Prueba de testigos