Auto Civil Nº 181/2005, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3208/2005 de 24 de Mayo de 2005
Última revisión
Auto Civil Nº 181/2005, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3208/2005 de 24 de Mayo de 2005
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: UNANUE ARRATIBEL, JUANA MARIA
Nº de sentencia: 181/2005
Nº de recurso: 3208/2005
Núm. Cendoj: 20069370032005200081
Núm. Ecli: ES:APSS:2005:455A
Núm. Roj: AAP SS 455/2005
Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Tolosa, sobre prescripción de la acción cambiaria. Recuerda el Tribunal que para apreciar o no la prescripción, no sólo habrá de tenerse en cuenta el transcurso del tiempo, sino también el "animus" del afectado y así, si aparece clara su voluntad conservativa, debe entenderse interrumpido el plazo de seis meses correspondiente a la acción cambiaria del cheque a partir del día en el que las acciones pudieran ejercitarse, es decir en este caso, desde el plazo de expiración del plazo de presentación. Sin embargo en el caso de los autos, aún cuando no se tacha la prueba testifical, no hay otro medio de prueba, fundamentalmente documental, que evidencie el "animus conservandi" de la acción cambiaria por lo que confirma el Tribunal la prescripción de esta.
Voces
Cheque
Sociedad de responsabilidad limitada
Juicio cambiario
Acción cambiaria
Prescripción de la acción
Pagaré
Libramiento
Falta de legitimación
Falta de provisión de fondos
Letra de cambio
Oposición cambiaria
Plazo de prescripción
Demanda de juicio cambiario
Medios de prueba
Prueba de testigos
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