Auto CIVIL Nº 35/2022, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2013/20...5 de Febrero de 2022
Auto CIVIL Nº 35/2022, Au...ro de 2022

Última revisión
02/06/2022

Auto CIVIL Nº 35/2022, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 2, Rec 2013/2022 de 15 de Febrero de 2022

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Febrero de 2022

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: SANCHEZ DE HARO, DANIEL

Nº de sentencia: 35/2022

Nº de recurso: 2013/2022

Núm. Cendoj: 20069370022022200018

Núm. Ecli: ES:APSS:2022:126A

Núm. Roj: AAP SS 126:2022

Resumen
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián se dictó el 27 de julio de 2021, Auto en cuyo Parte Dispositiva se establece: ' 1.- Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Benigno por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 2.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 3.- Se acuerda el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado que estuvieran subsistentes. 4.- Se acuerda el cese de la administración concursal. 5.- Se concede a Benigno, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Así mismo, se aprueba el plan de pagos propuesto por el deudor con las cantidades anuales indicadas en el Fundamento de Derecho Tercero.(...)'. Considera la Sentencia, que el beneficio de exoneración sobre el pasivo insatisfecho, resulta de aplicación frente a los créditos públicos, de los que son titulares en este caso, la TGSS y la Diputación Foral de Guipúzcoa. Indica que de conformidad a la redacción actual del artículo 491 TRLC, pudiera pensarse que los créditos públicos están excluidos de la posible exoneración en el concurso. Pero la redacción actual del artículo, difiere de la interpretación que al respecto del antiguo artículo 178 bis, 5, 1º LC, realiza la STS de 2 de julio de 2019, en la que se considera que el crédito público no es inmune al mecanismo de segunda oportunidad. Doctrina que considera de aplicación al actual artículo 491 TRLC, que por otro lado, considera que su redacción supone un exceso ultra vires, en la delegación conferida al Gobierno por la norma habilitante, lo que le permite su inaplicación, en lo que excede la materia objeto de refundición. Hace cita la resolución del Auto 112/2021 de 17 de junio de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona a tenor del cual, al exceptuar

Voces

Exoneración del pasivo insatisfecho

Crédito contra la masa

Acreedor público

Administración concursal

Insolvencia

Crédito concursal

Masa activa concursal

Pago de los créditos

Jurisdicción ordinaria

Crédito ordinario

Procedimiento concursal

Insuficiencia de la masa

Reembolso

Cuestión de inconstitucionalidad

Aplazamiento del pago

Juez del concurso

Responsabilidad civil extracontractual

Persona física

Liquidación concursal

Condonación de deudas

Conclusión del concurso

Parentesco

Daño personal

Derechos reales de garantía

Responsabilidad civil

Derecho de crédito

Declaración de concurso

Fraccionamientos de pago

Condonación