Auto Civil Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 143/2007 de 14 de Abril de 2009
Auto Civil Nº 58/2009, Au...il de 2009

Última revisión
14/04/2009

Auto Civil Nº 58/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 143/2007 de 14 de Abril de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 58/2009

Nº de recurso: 143/2007

Núm. Cendoj: 06083370032009200089

Resumen
Resolviendo sobre cuestión de competencia territorial, la Sala declara que es competente territorialmente para conocer del asunto enjuiciado, sobre juicio cambiario, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mérida, al que se remitirán las actuaciones para su continuación y tramitación. La Sala declara que tanto el informe del Fiscal, como el Auto dictado por el Juzgado de Mérida, parten de una premisa errónea al interpretar el artículo 50 LEC, confundiendo el domicilio del demandado, (persona jurídica por ser sociedad de responsabilidad limitada,) con el domicilio del administrador en donde se intenta el emplazamiento. Es evidente que, por ahora y a falta de más datos registrales, la empresa demandada tiene su domicilio social en Mérida, correspondiendo el fuero territorial a dicho partido judicial.

Voces

Contenido de la demanda

Competencia territorial

Falta de competencia

Persona jurídica

Sociedad de responsabilidad limitada

Cuestión de competencia

Juicio cambiario