Auto Constitucional Nº 8/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de i...2 de Febrero de 2019
Auto Constitucional Nº 8/...ro de 2019

Última revisión
06/03/2019

Auto Constitucional Nº 8/2019, Tribunal Constitucional, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 5383/2018 de 12 de Febrero de 2019

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Constitucional

Fecha: 12 de Febrero de 2019

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 8/2019

Nº de recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 5383/2018

Núm. Ecli: ES:TC:2019:8A

Resumen
Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 5383-2018, planteada por un juzgado de lo social de Barcelona en relación con el artículo 174.3 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.Se plantea la constitucionalidad de los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 174.3 del texto refundido de la Ley general de seguridad social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, actualmente derogados pero vigentes en el momento en que se solicitó una pensión de viudedad. Los preceptos impugnados establecían que la pensión de viudedad se otorga a la pareja de hecho sobreviviente si se acredita una dependencia económica con respecto al causante, mientras que tal requisito no se prevé para las parejas unidas en matrimonio. Se inadmite la cuestión por notoriamente infundada. El auto establece que el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual, aunque debe justificarse objetiva y razonablemente el trato diferenciado. En aplicación de la doctrina contenida en la STC 41/2013, el auto concluye que no es discriminatorio establecer diferencias de tratamiento legal entre la unión matrimonial y la unión de hecho para el acceso a la pensión de viudedad. El matrimonio es una institución social garantizada por la Constitución, lo cual no ocurre con la unión de hecho, por lo que existe una justificación objetiva y razonable para regular la pensión de viudedad de forma distinta. Por tanto, es válido que se exija acreditar un estado real de necesidad del supérstite o de dependencia económica hacia el causante.

Voces

Uniones de hecho

Pensión de viudedad

Cuestión de inconstitucionalidad

Constitucionalidad

Pensión de orfandad

Hijo común

Principio de igualdad

Salario mínimo interprofesional

Igualdad ante la ley

Mandato

Cónyuge viudo

Derecho de igualdad

Fallecimiento del causante

Cargas familiares

Empadronamiento

Ingresos propios

Poderes públicos

Rendimientos del trabajo