Auto Contencioso-Administrativo Nº 93/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pai...4 de Octubre de 2018
Auto Contencioso-Administ...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Contencioso-Administrativo Nº 93/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 600/2018 de 24 de Octubre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2018

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 93/2018

Nº de recurso: 600/2018

Núm. Cendoj: 48020330022018200064

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:421A

Núm. Roj: ATSJ PV 421/2018

Resumen
PRIMERO.- Dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa (el LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser apreciada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, añadiendo el número 3 que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente, para que ante él se siga el curso del proceso.

Voces

Corporaciones de derecho público

Administración local

Competencia funcional

Capacidad de obrar

Funcionarios públicos

Jurisdicción contencioso-administrativa