Auto Contencioso-Administrativo Nº 93/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pai...4 de Octubre de 2018
Última revisión
Auto Contencioso-Administrativo Nº 93/2018, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 600/2018 de 24 de Octubre de 2018
Sentencia
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2018
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO
Nº de sentencia: 93/2018
Nº de recurso: 600/2018
Núm. Cendoj: 48020330022018200064
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2018:421A
Núm. Roj: ATSJ PV 421/2018
Resumen
PRIMERO.- Dispone el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa (el LJCA) que la competencia de los Juzgados y Salas de este orden jurisdiccional no es prorrogable y debe ser apreciada, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, añadiendo el número 3 que la declaración de incompetencia debe adoptar la forma de auto y efectuarse antes de sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente, para que ante él se siga el curso del proceso.
Voces
Corporaciones de derecho público
Administración local
Competencia funcional
Capacidad de obrar
Funcionarios públicos
Jurisdicción contencioso-administrativa
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