Última revisión
09/07/2024
Auto Penal 10/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 3, Rec. 1033/2022 de 05 de enero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Enero de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
Nº de sentencia: 10/2023
Núm. Cendoj: 08019370032023200080
Núm. Ecli: ES:APB:2023:1053A
Núm. Roj: AAP B 1053:2023
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº
EJECUTORIA Nº : 2340/2021
JUZGADO PENAL 12 BARCELONA
RECURRENTE: Marco Antonio
José Antonio Rodríguez Saez
Mª Carmen Martínez Luna
Carmen Guil Román
En Barcelona, a 5 de enero de 2023
Antecedentes
Como
Fundamentos
El Ministerio fiscal interesa la confirmación de la resolución compartiendo sus argumentos.
La Juez funda la revocación de la suspensión en la comisión de tres nuevos delitos en el plazo de suspensión y considera que ello frustra la expectativa que en su día se depositó. Si bien valora que son delitos de otra naturaleza, la reiteración - tres condenas- en un escaso margen temporal considera que es motivo para la revocación de la pena.
Compartimos plenamente la valoración de la Juez. Examina la hoja histórico penal, el Sr. Marco Antonio fue condenado en esta ejecutoria como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de 9 meses y 1 día de prisión y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa. En la propia sentencia de fecha 21-4-2021 le fue concedida la suspensión de la pena, imponiéndole como única condición la no comisión de nuevos delitos.
Sin embargo, ha sido condenado por tres delitos de conducción sin permiso por hechos perpetrados el 15-6-2021, 26-1-2022 y 4-6-2022 en sentencias de fechas 21-6-2022, 31-1-2022 y 7-6-2022. Aparece en el SIRAJ otra condena por hurto cometido el 8-1-2022 y sentenciado el 23-9-2022 pendiente de firmeza.
Los tres delitos contra la seguridad vial cometidos evidencian el nulo cumplimiento de la obligación impuesta.
Hemos dicho en diversas ocasiones que el art. 86 no establece una revocación automática de la suspensión en caso de comisión de un delito como sostiene la fiscal, sino que exige valorar si el nuevo delito cometido durante el plazo de suspensión constituye o no una frustración de la expectativa en base a la que se concedió dicha suspensión. Generalmente, se excluye la misma en casos de condena por delito contra la seguridad vial si la pena suspendida lo es por un delito violento. Sin embargo, en el presente caso, no ha sido una condena si no tres condenas en poco más de un año y dicha reiteración delictiva, aun cuando sean delitos de otra naturaleza, debe abocar a la revocación de la suspensión.
En conclusión, se desestima el recurso.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marco Antonio contra el auto de 25 de octubre de 2022, dictado en la Ejecutoria nº 2340/2021 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en el que se acordaba la revocación de la suspensión de la pena y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse durante la sustanciación del presente recurso.
Notifíquese el presente auto a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Remítase al Juzgado Penal de procedencia certificación de este auto, para su conocimiento y demás efectos legales, conservando en el presente Rollo testimonio del mismo.
Lo acordamos y firmamos los magistrados arriba expresados.
Se acuerda y firma.
