Auto Penal 10/2023 Audien...o del 2023

Última revisión
09/07/2024

Auto Penal 10/2023 Audiencia Provincial Penal de Barcelona nº 3, Rec. 1033/2022 de 05 de enero del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Enero de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: CARMEN GUIL ROMAN

Nº de sentencia: 10/2023

Núm. Cendoj: 08019370032023200080

Núm. Ecli: ES:APB:2023:1053A

Núm. Roj: AAP B 1053:2023


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN Nº : 1033/2022

EJECUTORIA Nº : 2340/2021

JUZGADO PENAL 12 BARCELONA

RECURRENTE: Marco Antonio

A U T O nº 10/2023

TRIBUNAL

José Antonio Rodríguez Saez

Mª Carmen Martínez Luna

Carmen Guil Román

En Barcelona, a 5 de enero de 2023

Antecedentes

PRIMERO. - En la ejecutoria nº 2340/2021 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona, se dictó auto el día 25 de octubre de 2022 en cuya parte dispositiva se acuerda la revocación de la suspensión de la pena impuesta a Marco Antonio y se le requiere para ingreso en prisión.

SEGUNDO. - Contra dicha resolución, la defensa de Marco Antonio interpuso recurso de apelación, que se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO. - Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrada ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente considera que el auto dictado interpreta de forma incorrecta el art. 86.1 del CP ya que los delitos por los que ha sido condenado son no violentos y de otra naturaleza. Añade que la pena impuesta es inferior a los dos años y no le ayudará a la reinserción.

El Ministerio fiscal interesa la confirmación de la resolución compartiendo sus argumentos.

SEGUNDO.- Leído el auto y el recurso, ya avanzamos que el mismo debe ser desestimado.

La Juez funda la revocación de la suspensión en la comisión de tres nuevos delitos en el plazo de suspensión y considera que ello frustra la expectativa que en su día se depositó. Si bien valora que son delitos de otra naturaleza, la reiteración - tres condenas- en un escaso margen temporal considera que es motivo para la revocación de la pena.

Compartimos plenamente la valoración de la Juez. Examina la hoja histórico penal, el Sr. Marco Antonio fue condenado en esta ejecutoria como autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa a la pena de 9 meses y 1 día de prisión y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de 2 meses de multa. En la propia sentencia de fecha 21-4-2021 le fue concedida la suspensión de la pena, imponiéndole como única condición la no comisión de nuevos delitos.

Sin embargo, ha sido condenado por tres delitos de conducción sin permiso por hechos perpetrados el 15-6-2021, 26-1-2022 y 4-6-2022 en sentencias de fechas 21-6-2022, 31-1-2022 y 7-6-2022. Aparece en el SIRAJ otra condena por hurto cometido el 8-1-2022 y sentenciado el 23-9-2022 pendiente de firmeza.

Los tres delitos contra la seguridad vial cometidos evidencian el nulo cumplimiento de la obligación impuesta.

Hemos dicho en diversas ocasiones que el art. 86 no establece una revocación automática de la suspensión en caso de comisión de un delito como sostiene la fiscal, sino que exige valorar si el nuevo delito cometido durante el plazo de suspensión constituye o no una frustración de la expectativa en base a la que se concedió dicha suspensión. Generalmente, se excluye la misma en casos de condena por delito contra la seguridad vial si la pena suspendida lo es por un delito violento. Sin embargo, en el presente caso, no ha sido una condena si no tres condenas en poco más de un año y dicha reiteración delictiva, aun cuando sean delitos de otra naturaleza, debe abocar a la revocación de la suspensión.

En conclusión, se desestima el recurso.

TERCERO.- Declaramos de oficio las costas que hubieran podido devengarse en la sustanciación del presente recurso.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Marco Antonio contra el auto de 25 de octubre de 2022, dictado en la Ejecutoria nº 2340/2021 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona en el que se acordaba la revocación de la suspensión de la pena y CONFIRMAMOS dicha resolución.

Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse durante la sustanciación del presente recurso.

Notifíquese el presente auto a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Remítase al Juzgado Penal de procedencia certificación de este auto, para su conocimiento y demás efectos legales, conservando en el presente Rollo testimonio del mismo.

Lo acordamos y firmamos los magistrados arriba expresados.

Se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.