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17/09/2017
Auto Penal Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 27/2011 de 02 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: POVEDA PEÑAS, NICOLÁS
Núm. Cendoj: 28079220012011200024
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
SUPLICA 027/2011
Rollo de Extradición 0001/2011
Sección Segunda.
Procedimiento de Extradición num. 001/2011
Juzgado Central de Instrucción nº 1
EXCMO. SR. PRESIDENTE.
D. JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.ALFONSO GUEVARA MARCOS.
Dª ANGELA MURILLO BORDALLO.
D. GUILLERMO RUIZ POLANCO
Dª TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.
Dª ANGELES BARREIRO AVELLANEDA.
D. JULIO DE DIEGO LOPEZ.
D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS.
D. RAMON SAEZ VALCARCEL
Dª CLARA BAYARRI GARCIA.
AUTO Nº 290 /2011
En la Villa de Madrid, a dos de Junio de dos mil once
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto con fecha 4 de Mayo de 2.011 en el Procedimiento de Extradición referenciado, seguido por reclamación deducida por las Autoridades de la República Rusa respecto del ciudadano de nacionalidad rusa Mariano , en cuya parte dispositiva se acordaba lo siguiente: 'LA SALA ACUERDA ACCEDER en fase jurisdiccional y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano de nacionalidad rusa Mariano , para el enjuiciamiento (ejercicio de la acción penal) por delito de fraude, mes decir, robo de la propiedad de otras personas por engaño o abuso de confianza en una escala especialmente grande.
..
Será de abono el tiempo de prisión provisional que por esta causa haya sufrido el mencionado y que no le hubiera sido abonado total o parcialmente en alguna otra causa.'.
SEGUNDO.- Seguidamente, con fecha 11 de Mayo de 2.011 se recibió escrito presentado por la Procurador de los Tribunales Sra. Madrid Sanz, en nombre y representación del reclamado, interponiendo recurso de súplica ante dicha resolución, solicitando que se revocase la misma y se denegase la ampliación de la extradición de su representado.
Conferido traslado al Ministerio Fiscal, éste se opuso a la estimación del recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida; la nulidad de actuaciones; la libertad de su patrocinado y la práctica de diligencias.
TERCERO.- El día 2 de Junio de 2.011 la Sala de lo Penal se constituida en Pleno, habiéndose designado ponente en el Magistrado D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS, que presento ponencia, la que se deliberó y resolvió aprobándose la misma por unanimidad.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interpuesto por la representación procesal de Mariano , se fundamenta en cuatro motivos, tanto de carácter formal como de carácter material, impugnando finalmente el auto extraditorio dictado e interesando se acuerde no dar lugar a la ampliación de la extradición del citado reclamado en los términos ya indicados. .
La primera de las cuestiones que se plantea, lo es en base, según su propio enunciado a que: 'No es posible iniciar el expediente por una solicitud de detención por apropiación indebida y tramitar posteriormente la extradición por estafa, falta de motivación que causa indefensión, principio de especialidad.
Bajo tan amplio epígrafe, lo que la parte concreta es que según su criterio se ha vulnerado la norma lEgal, al haber sido detenido en su dÍa el reclamado por un posible delito de apropiación indebida, pero más tarde en la demanda extradicional se muta dicha motivación por la de comisión de delito de estafa, lo que genera indefensión a la parte y por tanto procede considerar la nulidad de actuaciones.
Dicha motivación debe ser desestimada, en primer lugar porque la orden internacional de detención que da origen a las actuaciones y de la que se deriva la detención del reclamado, obedece a unos hechos presuntamente delictivos, ya que no podemos olvidar que la petición tiene por objeto la entrega para enjuiciamiento, que se concretan de una forma clara y determinada, y en los que se habla de estafa a gran escala (pag. 4 del expediente del JCI num. 1.). El hecho de que la información policial por la que se dá cuenta de la detención haga mención a un posible delito de apropiación indebida, no es más que una interpretación policial carente de relevancia jurídica, no generándose en modo alguno indefensión al reclamado al ponérsele de manifiesto los hechos concretos por los que se le reclama, que son idénticos a los establecidos en la demanda extradicional.
La resolución recurrida en su fundamento V apartado a) recoge de forma suficiente y ajustada a derecho tal problemática, coincidiendo la Sala en lo irrelevante de la calificación policial, lo que extiende a la cuantía del ilícito, ya que en ambos casos se trata de una suma muy elevada aun siendo la finalmente establecida de 5.467.000 rublos.
Establecida la identidad del hecho y su ilicitud, carece de relevancia asimismo las circunstancias que concurren como agravantes específicas del tipo, ya que pretender debatir sobre si se trata de 'defraudación a gran escala' y no de 'escala especialmente grande' carece de sentido en este momento, tratándose como se ha dicho de agravantes específicas de la normativa rusa, ya que hace referencia al artº 159 del C.P. ruso) cuya aplicación deberá determinarse en el juicio correspondiente para cuya presencia se ha ejercitado la presente acción extradiccional.
La falta de motivación que alega la parte no se corresponde con el contenido del auto recurrido, ya que en el mismo de forma clara y consecuente se hace referencia a todas estas circunstancias, sin el resultado que la parte pretende, pero ello no conlleva evidentemente ni falta de motivación ni indefensión.
SEGUNDO.- El segundo de los motivos que articula la representación procesal del reclamado, se fundamenta en atención al principio de territorialidad; reiterando la prueba documental.
Tal motivo debe ser desestimado, ya que la manifestación reiterada por el recurrente desde el acto de la vista extradicional, de que los hechos suceden en Finlandia y no en Rusia, carece de sentido.
Ya el auto recurrido recoge en el apartado b) del fundamento jurídico V, que se denegaba tal causa de oposición en atención a que los hechos ilícitos se habían cometido en Rusia y no en Finlandia, ya que la sede de los bancos en los que se ingreso el dinero defraudado se hallan en San Petersburgo, lugar donde se lleva a cabo el engaño generador del tipo penal de la estafa, no siendo la mención de Finlandia por el reclamado mas que una excusa que incide en el engaño producido.
Abunda en ello que de la documental aportada por la Autoridad Rusa, se desprende que el reclamado uso para la comisión de los hechos, su condición de directos de la S.R.L. Avtopmobilio Remont Perevozki con sede en San Petrersburgo, calle Sofiskaya casa 14 letra A, realizando la contratación de los leasing que dan amparo al ilícito con la entidad Compañía del Arrendamiento de San Petersburgo, que fue la perjudicada por estos hechos.
Carece pues de fundamento la pretensión de la parte, debiendo ser desestimado el motivo de su recurso.
Asimismo carece de fundamento la petición de documentación complementaria, cuando en la documentación extradicional se fijan de forma clara y concreta los contratos que dan origen al ilícito, sus fechas, sus intervinientes y su contenido.
TERCERO.- En este punto la parte recurrente alega la de otras consideraciones: Motivos espurios.
Tal alegación la fundamenta en una supuesta criminalización de una cuestión civil mencionando una posible extorsión.
El auto recurrido en el apartado d) de su citado fundamento V. recoge de forma contundente el rechazo de una alegación que en modo alguno ha sido probada, ni siquiera indiciariamente, ya que la mera cita de una posible extorsión policial no puede amparar lo que se pretende, al no haberse dado ningun razón lógica ni hecho o indicio concreto sobre la misma.
CUARTO.- Que en cuanto a la ultima motivación del recurso, se vuelve por la parte a insistir en la solicitud de documentos tales como la copia de la querella o denuncia, las personas imputadas; la disposición del dinero, copia de los contratos, etc.
Pretende la parte sin duda que este Tribunal extradicional lleve a cabo una valoración de las pruebas en las que se basa el proceso penal ruso, lo que le está vedado dada la naturaleza de este tipo de procedimientos.
La discusión sobre la cantidad defraudada y la calificación de la agravante 'en gran escala' que se hace por el reclamado en modo alguno afectan a la petición extradicional, siendo cuestión resuelta con acierto por el auto recurrido que cita expresamente el artº 14.2 de la LEP solamente se admitirá y practicara la prueba que verse sobre extremos relacionados con las condiciones exigidas por el Tratado aplicable o por la Ley, no siendo posible practicar lo pedido, sin perjuicio de que la parte discuta en su momento y ante el Tribunal ruso la documentación que considere.
Las autoridades rusas que generan la extradición dan cuenta detallada de contratos, pagos, y demás elementos objetivos de la acción llevada a cabo por el reclamado, con los que se considera suficientemente fundamentada la petición extradicional, debiendo ser desestimado el presente recurso.
.Por todo ello procede la confirmación del auto recurrido.
En atención a lo expuesto, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa deliberación y votación por unanimidad, decidió la siguiente:
Fallo
SE ACUERDA DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Mariano , contra el Auto de fecha 4 de Mayo de 2.011, dictado en el presente procedimiento por la Sección Segunda, en cuya parte dispositiva el Tribunal acordó dar lugar a la ampliación de la demanda extradicional citada, el cual debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente..
Notifíquese esta resolución, contra la que no cabe recurso, a todas las partes, y líbrense los testimonios oportunos.
Lo acuerdan, mandan y firman los miembros del Tribunal.
