Última revisión
26/09/2008
Auto Penal Nº 103/2008, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 91/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 103/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00103/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Nº Rollo : 91/2008
Nº. Procd. : PA 329/2007
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
A U T O Nº 103
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
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En la ciudad de Zamora, a 26 de septiembre de 2008.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Don ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 9 de abril de 2008 auto que acordaba "sustituir la pena de diez meses de prisión de impuesta a Darío , por la de diez meses de trabajos en beneficio de la comunidad con la obligación de someterse a un programa formativo a fin de prevenir los delitos de violencia de género", frente al que se formuló recurso de reforma, por la representación procesal de María Inés , que fue resuelto por auto de fecha 6-06-2008 que acordó desestimar dicho recurso y frente al que se presentó recurso de apelación.
SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.
Fundamentos
PRIMERO.- La sustitución de las penas privativas de libertad que se regula en el artículo 88 del Código Penal , implica la posibilidad de efectuar la ejecución de una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico mediante un mecanismo diferente al que dicho ordenamiento establece con carácter general, atendiendo a la idoneidad de dicho medio en relación a los fines de la prevención especial.
En este sentido, nuestro Código Penal después de establecer un requisitos impuestos por imperativo legal, como son los de la duración de la pena privativa de libertad que no puede superar la de un año o no ser reo habitual, determina la posibilidad de la sustitución en atención diferentes elementos como son las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, la conducta del mismo, y en particular el esfuerzo en reparar el daño causado así lo aconsejen.
SEGUNDO.- En este caso debemos ratificar la resolución recurrida y que acordó la sustitución dado que, cumplidos los requisitos de carácter imperativo porque la pena impuesta no es superior a la prevista legalmente (la resolución que dictamos lo es en relación a la Sentencia que ha dado lugar a la ejecutoria 329/2007 ) y el condenado no es reo habitual en la forma que viene definido en el artículo 94 del Código Penal (se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello), la resolución recurrida se basa en las circunstancias personales del reo y fundamentalmente en la conducta del mismo a partir del momento en que se dictó la Sentencia en la que se impuso la pena.
Las circunstancias tenidas en cuenta en el auto en que se acordó la sustitución y en el que resolvió el recurso de reforma, son circunstancias que avalan la sustitución acordada y justifican su adopción, puesto que el condenado no ha vuelto a reincidir en comportamientos violentos contra su ex mujer, ha satisfecho las responsabilidades civiles y se ha sometido voluntariamente al tratamiento Fénix de hombres agresores con una evolución muy favorable y participa en trabajos de tipo social, actividades culturales y en beneficio de la comunidad. Asi y aunque consta en los autos que el mismo fue condenado con anterioridad por otro delito, lo cierto es que el hecho de haber llevado a cabo tratamiento con el resultado que se certifica por la psicóloga que lo ha dirigido y no haberse repetido conductas similares, justifican la pertinencia de la sustitución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA la desestimación del recurso de apelación formulado por la procuradora Sra. Soto Michinel, en representación de María Inés , contra el Auto dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 9/04/2008 y la confirmación de la resolución recurrida sin hacer expresa condena en relación con las costas.
Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra que se expedirá para su remisión al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
